Quienes somos Sociedad Apicola Uruguaya

La Sociedad Apícola Uruguaya (SAU) es una Asociación Civil sin fines de lucro que integra a los apicultores a nivel nacional. Ha bregado por generar la unidad de los mismos, con la convicción de que ello contribuye a que la apicultura crezca y se desarrolle.

Es una organización pionera que ha contribuido al crecimiento sostenido del sector. Nuestro país figura entre los primeros 10 países exportadores del mundo, se importó miel hasta 1934 y en 1966 ocurrió la primera exportación, y se sigue exportando hasta el presente.

Desde su creación, el 22 de Setiembre de 1934, la SAU es gremial de la Asociación Rural del Uruguay (ARU), representando a nuestro país en la Federación Internacional de Asociaciones de Apicultura (Apimondia). Además, es integrante de la Federación Latinoamericana de Apicultura (FILAPI) y de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA).

Acerca de la Sociedad Apicola Uruguaya

Cuenta con una sede en Montevideo y tiene referentes regionales en varios departamentos del país.

Dicta un Curso anual de Apicultura teórico-práctico y cursos de actualización y especialización para apicultores, en Montevideo e interior del país.

Realiza Jornadas de Actualización con participación de técnicos y/o productores extranjeros de reconocida trayectoria.

Tiene presencia y participación gremial en la defensa de la producción y exportación apícola a nivel nacional.

Tiene presencia internacional en eventos técnicos y gremiales.

Participa en el desarrollo de proyectos con organismos internacionales.

Cuenta con un centro de Documentación (libros y revistas nacionales y extranjeras; provenientes de América Latina, EE.UU., Europa, África).

Videoteca (videos de experiencias nacionales y extranjeras).

Realiza coordinación técnica y operativa con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección General de la Granja (DIGEGRA), División de Laboratorios Veterinarios Dr. Miguel C. Rubino (DILAVE), Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA), Direcciones de Bromatología de las Intendencias Municipales, Universidad de la República, Universidad del Trabajo del Uruguay, Enseñanza Primaria, Secundaria y UTU.

Realiza apoyo técnico y relatores de temas apícolas en Banco de Seguros del Estado, y Facultades de Medicina, Química, Agronomía y Ciencias.

Realiza coordinación técnica, operativa y/o gremial con cooperativas de productores, sociedades de fomento rural, representaciones extranjeras y entidades apícolas internacionales.

Sus socios tienen descuentos en la compra de materiales básicos para el apicultor en varias firmas comerciales de plaza.

Objetivos de la Sociedad Apicola Uruguaya

Defensa y fomento de los intereses del productor apícola.

Prestar apoyo moral, crear y fomentar vínculos entre sus afiliados.

Fomentar la producción de productos de la colmena y de servicios complementarios de ésta.

Fomentar el consumo de los productos apícolas.

Fomentar la enseñanza y extensión de la apicultura en todo el país.

Medios para alcanzar los objetivos

La SAU convoca reuniones para la discusión de temas de interés general, promueve la promulgación de leyes y decretos para el beneficio del sector.

Impulsa estudios de investigación científica de utilidad para la cría y explotación de abejas.

Publica y disemina en todo el país literatura referente a la apicultura e industrias afines en sus aspectos prácticos, para disminuir el costo de la producción del sector.

Desde su creación SAU organiza cursos de: Iniciación Apícola, de 2º Nivel y de Especialización como lo son Cría de Reinas, Polinización, Sanidad, Productos y Desarrollo empresarial, entre otros. Para la realización de estas actividades la SAU cuenta con un importante equipo de docentes nacionales y habitualmente convoca técnicos internacionales de Argentina, Brasil, España, EEUU, Israel, Australia y Nueva Zelandia.

Organiza exposiciones, jornadas, talleres y actividades diversas destinadas a productores y al público en general con el fin de promover un desarrollo integral del sector y fomentar el consumo de sus productos.

Acciones Gremiales

Integra la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA). Articula convenios con organismos oficiales, informando y asesorando: Presidencia de la República, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (DIGEGRA, DILAVE), Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Relaciones Exteriores, Poder Legislativo (Cámara de Senadores y de Diputados), Intendencias de Montevideo y el Interior, Uruguay XXI, LATU, Universidad de la República a nivel de las Facultades de Ciencias, de Química y de Medicina.

Interactúa y comparte acciones con organizaciones privadas: cooperativas, agentes exportadores, empresas apícolas y elaboradoras de alimentos

La SAU desarrolla un fluido intercambio con organizaciones en la región:Argentina: Programa de Desarrollo Apícola (PROAPI), Secretaría de Agricultura, INTA, Universidades, SADA, y con numerosos medios de comunicación.Brasil: Universidad Federal de Río Grande del Sur, y también con Universidades y Centros de investigación en San Pablo, Río de Janeiro y Santa Catarina. La SAU Promueve intercambios con la Confederación de Apicultores y Federación Apícola de Río Grande y la AGA.

INTEGRACIÓN COMISIÓN DIRECTIVA Y FISCAL – PERÍODO 2023 – 2025

La Comisión Directiva está integrada por Titulares: Sres. Gabriel Rodríguez, (Presidente), Pablo Antonaccio (Vicepresidente), Pablo Bertrand (Secretario), Elbio Pérez (Tesorero), Jimhy Fiorelli, Gustavo Urbeltz y Amelia Tor (Vocales). 

La Comisión Fiscal está integrada por Titulares: Sres. Diego Charbonnier , Carlos Villalba y Carlos Prieto

Capítulo I: Constitución.

Estatutos Sociales (previo a la última reforma). Al final se puede descargar la versión actualizada.

(Denominación y domicilio).

Con el nombre de “Sociedad Apícola Uruguaya” créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

(Objeto social).

Esta institución tendrá los siguientes fines: a) la defensa y fomento de los intereses del productor apícola, b) propender al mejoramiento moral, intelectual y material del gremio; creando y fomentando los vínculos de armonía entre sus socios, c) fomentar la producción de productos de la colmena y de servicios complementarios de esta al medio que la rodea; así como a las industrias suplementarias y derivadas en todo el país, d) fomentar el consumo de los productos apícolas, e) promover la salud humana a través del consumo de productos de la colmena inocuos, f) fomentar la enseñanza y extensión de la apicultura en todo el país o fuera de él y apoyar toda actividad académica, g) prestar su apoyo moral y material a los socios del gremio, en la forma que los principios constitutivos de la Sociedad y sus recursos lo permita, h) promover la calidad y conservación del ambiente, i) promover las medidas de protección de las abejas y otros polinizadores, j) promover la convivencia de la apicultura y las actividades agropecuarias, k) promover todo tipo de emprendimiento, proyectos y servicios socio –educativos- culturales – productivos, en convenio con otras  instituciones de carácter público y/o privado, participando en eventos y/u organizarlos con otras sociedades o instituciones rurales, públicas o privadas que fomenten el desarrollo de la apicultura, l) promover, gestionar, desarrollar y ejecutar actividades comerciales.

Capítulo II: Patrimonio Social.

El patrimonio de la asociación estará constituido por:

 

  1. a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.

 

  1. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.

 

  1. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

Capítulo III: Asociados.

Clase de Socios).

Los socios podrán ser: fundadores, plenos, honorarios, colaboradores, adherentes, y suscriptores.

  1. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto, incluyendo a los socios que participaron del proceso fundacional de la institución antes del 16 de Octubre de 1934.

  2. b) Serán socios plenos, los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este Estatuto, que establezcan los reglamentos generales de la Institución y tienen la integridad de derechos conferidos por este Estatuto. Se requiere para serlo: mayor de 18 años, haber abonado la cuota social del año en curso o una cuota de las correspondientes a los dos años previos al año en curso.

  3. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por 2/3 de los socios plenos, presentes en Asamblea General.

  4. d) Serán socios suscriptores los menores que no hayan cumplido 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo y corresponsales en el exterior (no abonarán cuota social) que fueran designados por la Comisión Directiva.

  5. e) Socios colaboradores: son aquellos que:

e.1) habiendo abonado la cuota social como socios plenos aún no hayan cumplido los 6 meses de afiliación,

e.2) pagan una cuota social menor que el pleno,

e.3) no hayan cumplido los 18 años.

  1. f) Socios adherentes: apicultores inscriptos en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas que adhieren a las gestiones de la SAU y depositan en ella la defensa de sus derechos en la apicultura. No abonarán cuota social. El socio adherente deberá acreditar su condición de apicultor en actividad, presentando cada dos años el carnet de inscripto en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas del año en curso o del año previo, emitido por la Dirección General de la Granja.

(Ingreso de Asociados).

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

(Condiciones de los asociados).

Para ser admitido como socio se requiere: a) aprobación definitiva de su ingreso por la Comisión Directiva a la gremial, b) abonar la anualidad una vez aceptada su solicitud por la Comisión Directiva, dentro del plazo de 10 días corridos, c) comprometerse a cumplir fielmente con los fines de la asociación, d) para ingresar como asociado se requerirá presentar el formulario de afiliación vigente con los datos personales allí requeridos y con la firma del interesado. En el formulario declarará la dirección de correo electrónico a los efectos de las notificaciones y citaciones, siendo el mismo el válido hasta que no sea modificado por escrito por el socio.

(Derechos de los asociados).

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

7.1) De los socios fundadores y plenos:

 

  1. a) ante las elecciones de autoridades de la gremial podrán ser elegibles los socios plenos con 6 o más meses desde su afiliación como socios plenos y que no adeuden cuotas sociales anuales sin considerar la cuota social del año en curso o tengan otras obligaciones pendientes con la Sociedad al momento de la Asamblea y/o elección correspondiente,

 

  1. b) ante las elecciones de autoridades de la gremial tendrán derecho a votar los socios plenos con 6 o más meses desde su afiliación, independientemente de su categoría previa, y que no adeuden más de una cuota social anual sin considerar la cuota social del año en curso o tengan otras obligaciones pendientes con la Sociedad al momento de la Asamblea y/o elección correspondiente,

 

  1. c) integrar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con derecho a voz y voto, cumpliendo con la condición de que hayan alcanzado la mayoría de edad dentro del marco legal vigente y de que hayan transcurrido 6 o más meses desde su afiliación,

 

  1. d) solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, con la condición de que hayan alcanzado la mayoría de edad dentro del marco legal vigente y de que hayan transcurrido 6 o más meses desde su afiliación,

 

  1. e) utilizar plenamente los diversos servicios de la Sociedad Apícola Uruguaya. En el caso de tratarse de beneficios económicos de orden comercial, el socio pleno deberá tener paga la cuota social del año en curso,

 

  1. f) presentar por escrito a la Comisión Directiva iniciativas favorables para el mejoramiento de la Sociedad en cualquier aspecto, teniendo derecho a concurrir al seno de dicha Comisión cuando la discusión de sus iniciativas o proyectos así lo ameriten,

 

  1. g) el uso pleno de los demás derechos conferidos por este estatuto.

 

7.2) De los Socios honorarios, colaboradores y suscriptores:

  1. a) participar en las Asambleas con voz y sin voto,

 

  1. b) utilizar los diversos servicios sociales;c) no pueden utilizar ningún servicio social; excepto el de biblioteca, recibir la revista y participar de las jornadas técnicas,

 

  1. c) no pueden ser electores, ni elegidos, ni adherentes a lemas gremiales durante las elecciones de autoridades,

 

  1. d) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

 

7.3) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio pleno o fundador sus derechos serán los establecidos en el numeral 1º.) de este artículo.

 

7.4) De los socios adherentes:

 

  1. a) participar en las asambleas con voz y sin voto,

 

  1. b) no pueden ser electores, ni elegidos, ni adherir a lemas gremiales durante las elecciones de autoridades,

 

  1. c) no están habilitados a utilizar los servicios de la gremial.

 

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren  aplicables.

Los socios podrán renunciar en su calidad de tal, siempre que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Sociedad. La renuncia deberá ser hecha por escrito, y ser dirigida a la Comisión Directiva.

 

(Deberes de los Asociados).

 

Son obligaciones de los asociados:

 

  1. a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan,

 

  1. b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales,

 

  1. c) colaborar en el fortalecimiento de la gremial participando en la medida de sus posibilidades en las diferentes áreas de trabajo y acciones que la Sociedad despliega a través de su Comisión Directiva; y acercar nuevos socios que permitan reafirmar su carácter de órgano representativo Nacional de los apicultores,

 

  1. d) en caso de renuncia como socio de la gremial, deberá comunicarlo a la Comisión Directiva. De no abonar la cuota social en los plazos previstos por este estatuto, la Comisión Directiva se comunicará con el socio para que este defina su situación como tal.

(Sanciones a los Asociados).

 

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

 

  1. a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades que persigue la Sociedad. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado, correo electrónico o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

 

  1. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

 

  1. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.

 

d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

Capítulo IV: Autoridades. | 1º) Asamblea General.

(Competencia).

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Carácter).

La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria anual y el balance contable que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de junio de cada año. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 25). El orden del día solo podrá ser modificado para tratar algún nuevo asunto, cuando este sea declarado grave y urgente por 2/3 de votos presentes en la asamblea.

 

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del cinco por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición. También puede ser convocada por la Comisión Directiva a solicitud de la mesa asesora o el plenario de regionales.

Convocatoria).

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

(Instalación y quórum).

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados habilitados para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora y lugar citado. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de los votos de los socios plenos presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por el vicepresidente o por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

(Mayorías especiales).

Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva o la reforma de este estatuto o disolución de la entidad se deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran.

 

Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva o la reforma de este estatuto será necesaria la resolución de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por 2/3 de los votos habilitados presentes.

 

Para la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por 4/5 de los votos habilitados presentes.

 

Para reconsiderar resoluciones de asambleas anteriores, durante una asamblea, se necesitarán 2/3 de los votos presentes en la asamblea en que se tomó dicha resolución.

 

Para reconsiderar resoluciones tomadas durante la misma asamblea bastará simple mayoría de los presentes, siempre que esta sea mayor que la que votó la resolución que se reconsidera.

Capítulo IV: Autoridades. | 2º) De la Comisión Directiva.

(Integración).

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares y el mismo número de suplentes preferenciales, mayores de edad y siendo socios plenos, quienes durarán 2 años en sus funciones a contar desde el día en que fueron electos y validados por la Comisión Electoral, y podrán ser reelectos indefinidamente. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 25, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

 

Los cargos de la Comisión Directiva son presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales.

 

La distribución de los cargos se hará por el sistema de representación proporcional, por lo cual, los cargos se adjudicarán a cada uno de los lemas que concurrieron a la elección, en proporción al número de votos que obtuvo cada lema. El lema más votado, luego de fijar el número de cargos que le corresponden, elegirá los que desee, excepto el cargo de presidente, el cual será ejercido por el socio que encabeza la lista del lema más votado. El lema más votado en segundo lugar, hará lo mismo en segundo lugar; y así sucesivamente.

 

Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la condición de empleado o dependiente de la Sociedad, por cualquier concepto, siendo los cargos directivos de carácter honorario.

 

El pasaje de mando desde la Comisión Directiva saliente a la entrante se hará en un lapso no mayor a 14 días después de que la Comisión Electoral valide el resultado. Al momento del cambio de mando la Comisión Directiva saliente entregará: el Libro de Actas de la Comisión Directiva, el Libro de Actas de Asambleas, el Libro de Asistencia a Asambleas, el Libro de Registro de Socios, el Libro Mayor de Caja y llaves de uso externo e interno de la institución. Toda la documentación deberá estar al día.

(Vacancia).

En caso de ausencia definitiva del presidente y del vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. Se tendrán en cuenta lo siguiente:

 

  1. a) Corresponde al vicepresidente reemplazar provisionalmente al presidente en todos los casos en que este no pueda actuar y tendrá sus mismas atribuciones.

 

  1. b) En caso de ausencia definitiva del presidente corresponde al vicepresidente reemplazar al presidente con carácter permanente y a la Comisión Directiva elegir por mayoría simple, un nuevo vicepresidente.

 

  1. c) En caso de ausencia definitiva del vicepresidente (por renuncia, cesantía o fallecimiento), la Comisión Directiva, integrada con el suplente correspondiente – por sus siete miembros – designará un nuevo vicepresidente.

(Competencia y obligaciones).

 

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de trescientos cincuenta Unidades Reajustables (350 U.R.), o a tres (3) veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor) será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del presidente y Secretario, actuando conjuntamente sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros de la Sociedad o a personas ajenas a la misma.

 

A la Comisión Directiva, le corresponden entre otros cometidos los siguientes:

 

  1. a) Velar por el cumplimiento de los fines expresados en estos estatutos.

 

  1. b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. Las reglamentaciones y resoluciones que sus órganos dictaren.

 

  1. c) Interpretar las disposiciones de este, las que serán consideradas con valor estatutario, hasta tanto las considere la primera Asamblea siguiente.

 

  1. d) Convocar en su oportunidad, a las asambleas ordinarias y extraordinarias.

 

  1. e) Designar, suspender y destituir a los empleados necesarios y fijar sus sueldos, dando cuenta a la Comisión Fiscal. Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la evaluación del rendimiento de cada empleado.

 

  1. f) Vigilar el orden de la Sociedad y la conservación de los locales sociales.

 

  1. g) Organizar cursos, jornadas, conferencias, concursos, exposiciones y toda otra actividad necesaria para los integrantes del gremio.

 

  1. h) Designar comisiones, subcomisiones, o tribunales arbitrales, con socios o personas extrañas a la Sociedad, con las atribuciones que les asigne. Las comisiones cesaran con la Comisión Directiva que la hubiera nombrado.

 

  1. i) Dictar su reglamento interno y demás reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad y sus comisiones.

 

  1. j) Establecer el presupuesto, fijar la cuota social; y todas las demás entradas y gastos que estén en su competencia.

 

  1. k) Proyectar reformas a estos Estatutos, las que deberán proponer a la Asamblea.

 

  1. l) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, una memoria anual de la marcha y actividades de la Sociedad y un balance anual económico.

 

  1. m) Tiene la potestad de designar un Consejo Asesor para laudar en temas específicos.

 

  1. n) Aplicar las sanciones previstas en estos estatutos.

 

  1. o) Aceptar donaciones o legados, de socios, personas extrañas a la Sociedad, empresas privadas o del Estado.

 

  1. p) Mantener relaciones nacionales e internacionales, con otras gremiales, asociaciones, o instituciones privadas o públicas; o participar en la creación de estas; u otros actos que convengan a la gremial.

(Funcionamiento).

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos cuatro miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

Sus sesiones serán abiertas para los socios; no obstante, la propia Comisión por mayoría simple de votos, podrá resolver lo contrario, cuando la naturaleza del asunto a tratarse así lo requiera.

 

Capítulo IV: Autoridades. | 3º) Comisión Fiscal.

 (Integración y mandato).

La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

(Atribuciones).

 

Son facultades de la Comisión Fiscal:

 

  1. a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

 

  1. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.

 

  1. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.

 

  1. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General e informar sobre el estado financiero de la Sociedad, en cada Asamblea General Ordinaria.

 

  1. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.

 

  1. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

Capítulo IV: Autoridades. | 4º) Comisión Electoral.

(Designación y atribuciones).

La Comisión Electoral estará integrada por 2 socios plenos titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

 

La Comisión Electoral designará a una Comisión Receptora de Votos, la cual estará integrada por un delegado en representación de la Comisión Directiva, un delegado de cada lista habilitada que se haya presentado a las elecciones y por la propia Comisión Electoral.

 

Se debe instalar una mesa receptora de votos en cada Regional.

 

Capítulo V: Continuidad de la Sociedad.

(Renuncia de la Comisión Directiva).

En el caso de que la Comisión Directiva y sus suplentes, renunciaren a la correspondiente función no pudiéndose alcanzar el quórum mínimo para sesionar, previamente al período de elecciones previsto por estos estatutos; la Comisión Directiva previo a su renuncia tendrá que convocar a una Asamblea General Extraordinaria a los efectos de:

 

  1. a) Convocar a elecciones de nuevas autoridades en forma anticipada,

 

  1. b) Designar Comisión Electoral,

 

  1. c) Presentar balance contable vigente al día de la asamblea antedicha.

(Llamado a elecciones anticipadas por desaprobación a la gestión de la Comisión Directiva).

 

Frente a casos graves y urgentes fundados y por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin se hará un llamado a elecciones anticipadas de nuevas autoridades de la gremial. Para aprobar el llamado a elecciones anticipadas se requerirá 2/3 de los votos hábiles presentes del padrón vigente a la fecha de realización de la asamblea (socios plenos). El llamado a elecciones a no más de un mes de la fecha de realizada la Asamblea Extraordinaria.

 

En un plazo no mayor a dos semanas de electas las nuevas autoridades la Comisión Directiva saliente transferirá a la entrante toda la información pertinente.

Capítulo VI: De la Disolución de la Sociedad.

(Disolución de la Sociedad).

La disolución de la Sociedad sólo puede ser definida en el ámbito de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin.

 

La propuesta de disolución podrá surgir de:

 

  1. a) la Comisión Directiva,

 

  1. b) el conjunto de socios que tienen previstos estos estatutos para convocar una Asamblea General Extraordinaria.

 

La disolución tendrá que ser validada por 4/5 de los votos hábiles presentes del padrón vigente a la fecha de realización de la asamblea.

 

En el caso de ser aprobada la disolución, la Comisión Directiva convocará a una nueva Asamblea General Extraordinaria a los efectos de que los socios que consideren viable y necesaria la continuidad de la Sociedad, definan mantener la Comisión Directiva vigente o designar nuevas autoridades. La Comisión Directiva vigente al momento de realizarse la asamblea podría continuar en funciones ya que la propuesta de disolución podría haber surgido de socios independientes al accionar de la directiva.

 

Para mantener vigente a la Sociedad será suficiente que durante la asamblea estén presentes 20 socios que asuman las funciones de directivos (7 titulares y 7 suplentes) y fiscales (3 titulares y 3 suplentes).

 

En el caso de que surja una nueva Comisión Directiva, la misma deberá documentar su integración y responsabilizarse de los bienes de la Sociedad Apícola Uruguaya. Si corresponde, en un plazo no mayor a dos semanas la Comisión Directiva saliente transferirá a la entrante toda la información pertinente.

 

Si la disolución de la Sociedad es inevitable, la Comisión Directiva vigente o las autoridades que designe la última Asamblea General Extraordinaria, tendrán que definir el destino de los bienes gremiales, el cierre de cuentas bancarias, efectivizar eventual (s) despido (s) de funcionario (s).

Capítulo VII: Elecciones.

(Oportunidad y requisitos).

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente en el mes de agosto. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de cinco días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener, en la misma hoja, la firma de los candidatos y de diez socios plenos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

 

El acto eleccionario se realizará el día, hora y lugar, fijados por la Comisión Directiva.

 

Serán elegibles y electores todos los socios plenos y fundadores.

 

La Secretaría ordenará que se suministre a los socios todos los datos e informes relacionados con el acto eleccionario, exhibiéndose con 15 días de anticipación, en el local social, la nómina de los socios que se encuentran en condiciones de ser electores y elegidos.

 

Los socios que quieran registrar lemas, deberán presentarlos en la secretaría de la Sociedad 10 días antes por lo menos del acto eleccionario, con la firma de 10 asociados electores y que no figuren en la lista a presentar.

 

Votos del interior: Los socios radicados fuera del departamento de Montevideo o aquellos que por causas justificadas ante la Comisión Receptora de Votos, no se encuentren en la fecha de elección en dicho departamento, podrán enviar sus votos por carta, en doble sobre cerrado. Dentro del sobre exterior, deberá venir además del que contenga el voto, una hoja de identificación con el nombre y firma del votante.Los sobres de votación y hojas de identificación, los podrá proporcionar con la debida anticipación la Comisión Directiva. Esta clase de votos solo serán admitidos, si la Comisión Directiva los recibe dentro de las 72 horas previas o dentro de las 24 horas posteriores al cierre del acto eleccionario (siempre que conste que fue emitido durante el acto eleccionario).Los votos de los socios que no estén en las condiciones previstas en este artículo, serán anulados.

 

Cualquier miembro de la Comisión Receptora podrá exigir que el votante justifique su identidad.

 

Escrutinio: Terminado el acto eleccionario, la Comisión Receptora de Votos, procederá de inmediato a realizar el escrutinio primario, previa entrega que deberá hacerle la Comisión Directiva de los votos que hubiese recibido en las 72 horas previas al acto eleccionario. Se levantará un acta del escrutinio primario y dejando constancia de las protestas que se hubiesen formulado en dicho acto. El escrutinio final deberá estar finalizado en el plazo de 7 días, entregándose luego al Presidente, los comprobantes de las elecciones e informando por escrito del resultado de su cometido.

 

Proclamaciones: El Presidente dará cuenta del informe de la Comisión Electoral a la Comisión Directiva, y esta hará las proclamaciones, comunicándoselas a los electos a los efectos de que dentro de los 10 días siguientes tomen posesión de sus cargos por intermedio de la Comisión Directiva saliente. Pudiéndose realizar, también, las proclamaciones y toma de los cargos en una misma sesión. La no realización de las proclamaciones o comunicación de las mismas, autoriza a los electos a tomar posesión de sus cargos por sí.

 

Cuando haya empate de votos entre las dos listas más votadas, se hará un segundo llamado a elecciones sólo entre dichas listas a los efectos de la elección de Presidente. El segundo acto eleccionario se hará por lo menos a las dos semanas del primer acto eleccionario. Si sólo participaron en las elecciones primarias las dos listas que empataron, le corresponderá el cargo de Presidente y otros tres directivos a la lista ganadora en la segunda ronda electoral.

 

Cambio de autoridades: En el acto de transferencia de los cargos a la nueva Comisión Directiva, la directiva saliente deberá:

 

  1. a) Entregar llaves de las diferentes dependencias del Pabellón Cincuentenario, incluyendo llaves del mobiliario.

 

  1. b) Entregar: el Libro de Actas de la Comisión Directiva, el Libro de Actas de Asambleas, el Libro de Asistencia a Asambleas, el Libro de Registro de Socios y el Libro Mayor de Caja. Toda esta documentación deberá estar al día.

 

  1. c) Entregar un resumen de las gestiones que se encuentran en curso.

 

  1. d) Entregar un informe sobre el estado de desarrollo del curso profesional de apicultura.

Capítulo VIII: Regionales

  1. a) Creación e integrantes de una regional: Se creará una regional en todos aquellos lugares donde se agrupen por lo menos 15 apicultores que sean socios plenos de la Sociedad Apícola Uruguaya. El límite geográfico será aquel que establezcan los integrantes de la regional. Sus miembros podrán ser aquellos socios que deseen integrarse a ella y que sus emprendimientos apícolas estén total o parcialmente asentados en el área de acción determinada por la propia regional.

 

  1. b) Habilitación: Para la habilitación de una Regional de la Sociedad Apícola Uruguaya, es condición necesaria, que un grupo de socios plenos, no menor a 15, soliciten por escrito constituirse como Regional y avalen con su firma su aspiración.La Comisión Directiva de la Sociedad dispondrá de 30 días para responder si acepta su constitución.En el caso de que exista otra regional en ese Departamento, la Comisión Directiva estudiará si es lógico o no la creación de una segunda Regional. En esos casos se dispondrá de 60 días de plazo, para responder acerca de su aceptación, tomando en cuenta todos los antecedentes del lugar.

 

  1. c) Consejo Regional: El Consejo Regional será el organismo responsable del funcionamiento de la Regional.Estará integrado por 5 miembros: Presidente, Secretario, Tesorero, 2 vocales, todos con sus suplentes respectivos.La Comisión Fiscal de las Regionales estará integrada por 2 titulares y sus respectivos suplentes.Todos estos cargos se elegirán cada 2 años, entre los miembros de la Regional, coincidiendo con las elecciones de la Sociedad.La frecuencia y oportunidad de las reuniones de cada Consejo Regional quedarán a criterio de la regional correspondiente.

 

  1. d) Competencias del Consejo Regional: Creará un Reglamento de funcionamiento de la Regional que regule sus acciones. Dicho Reglamento será sometido a juicio de la

 

Comisión Directiva de la Sociedad Apícola Uruguaya para confirmar su compatibilidad con los Estatutos de la Asociación.

 

Organizar la venta de insumos a bajo precio dentro del marco legal.

 

Estimular el intercambio de experiencias con otras Regionales.

 

Desarrollar reuniones con carácter técnico para propender al mejoramiento de sus integrantes y formar nuevos apicultores. Para ello la Comisión Directiva sugerirá nombres de técnicos para que las Regionales decidan.

 

Propiciará la reunión con carácter gremial, para analizar temas de carácter local y nacional, cuyas conclusiones las expondrá su delegado en el Plenario de Regionales y/o Comisión Directiva de la Sociedad Apícola Uruguaya.

 

Impulsará la creación de grupos cooperativos u otras formas de trabajo que apunten al pequeño y mediano productor.

 

Podrá nombrar comisiones de apoyo a su función como lo estime necesario, buscando en todo momento dar participación a la mayor cantidad de socios que quiera colaborar.

 

Promoverá el consumo de productos de la colmena, asesorando, brindando conferencias a otras instituciones regionales que lo soliciten, brindará información a los medio de prensa etc.

 

  1. e) Plenario de Regionales: Será un órgano de discusión y consulta sobre aspectos de carácter gremial que hayan sido propuestos por la Comisión Directiva de la Sociedad Apícola Uruguaya o por una o más regionales. En el caso de no alcanzar un consenso entre la Comisión Directiva y la mayoría de las regionales al momento de tener que definir una acción, la problemática se trasladará a la próxima Asamblea General, la cual decidirá la conducta a adoptar.

 

El Plenario de Regionales se constituye con un delegado por Regional y dos miembros de la Comisión Directiva (Presidente y un directivo), uno de los cuales lo presidirá; y el secretario será elegido entre los delegados de dichas Regionales.

 

La convocatoria al Plenario de Regionales se realizará con un mes de anticipación y podrá ser promovida por la Comisión Directiva de la Sociedad Apícola Uruguaya o por decisión de las propias regionales.

 

Se reunirán por lo menos 1 vez al año en diferentes sitios.

 

Contará con un orden del día elaborado por la secretaría de la Comisión Directiva que enviará a todas las regionales y estas podrán solicitar el agregado de nuevos temas con por lo menos 15 días de anticipación.

 

El traslado, alojamiento y alimentación del delegado corren por cuenta de la Regional. En caso de ser necesario la Sociedad Apícola Uruguaya podrá aportar recursos para colaborar con algún grupo en particular. Una regional podrá delegar en otra su representación en un Plenario. Allí ese delegado tendrá 2 votos y deberá debidamente documentar su carácter de delegado de una Regional a la que no pertenece.

Capítulo IX: Disposiciones Generales.

  1. a) Carácter honorario: Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

 

  1. b) Limitaciones especiales: Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

 

  1. c) Incompatibilidad: Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la del empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.

Capítulo X: Disposiciones transitorias.

(Primera Comisión Directiva y Fiscal).

 

La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el …….de ………………. del año ………, estarán integradas de la siguiente forma.